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Cometer ciertos errores a la hora de comprar o vender un coche pueden acabar en multa

 
  • Pueden llegar sanciones al anterior propietario por no notificar la transferencia del vehículo y el cambio de titularidad.
  • Ir paso a paso para transferir un vehículo.
  • El proceso de compraventa de un vehículo de segunda mano no es excesivamente complicado, pero sí demanda una serie de pasos ineludibles para que la transacción acabe de manera satisfactoria tanto para vendedor como para comprador. En el caso de obviar alguna de estas exigencias, puede haber problemas de índole administrativa y económica.
Imagen de archivo de un agente poniendo una multa de tráfico.
Paso a paso: así se recurre una multa de tráfico

La primera situación desagradable está relacionada con las sanciones de tráfico. Si el proceso de compraventa no se ha cerrado de la manera que corresponde, puede ser que le lleguen multas por infracciones de seguridad vial al antiguo propietario, quedando el nuevo dueño e infractor libre.

 

Para evitar este tipo de situaciones, la Dirección General de Tráfico aconseja siempre a la parte vendedora iniciar la notificación correspondiente del cambio de nombre del vehículo a Tráfico y no esperar a que sea el vendedor quien inicie la transferencia del coche o moto. De esta manera, cara a la Administración el coche deja de ser responsabilidad del vendedor para serlo del nuevo dueño, como corresponde.

 

¿Puedo vender un coche con multas?

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Si el dueño de un vehículo de segunda mano decide venderlo y todavía pesan sobre él multas de tráfico, ¿hay algún tipo de problema? La respuesta es no, sí las infracciones son leves. Las sanciones de tráfico penalizan la actitud del conductor, no del vehículo, por lo que la responsabilidad de satisfacer la multa es del anterior propietario y nunca del nuevo. Aunque dicho vehículo se haya transferido o dado de baja, la Administración puede seguir reclamando al infractor el pago de la multa por todas las vías posibles.

Sin embargo, sí que existe un límite de sanciones graves o muy graves que impiden la compraventa de un coche o moto regulado por la Ley de Tráfico del 2009. Según el artículo 87, “el titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figuren como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves”.

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